Residencia legal
¿Qué es?
Es el trámite que debe realizar un ciudadano extranjero con ánimo de residir en forma permanente en el país para regularizar su situación documental en el Uruguay.
Aquellas personas que sean nacionales de estados miembros y asociados al MERCOSUR y aquellos que mantienen vínculos con uruguayos (padres, hermanos, cónyuges y concubinos reconocidos judicialmente), deberán tramitar este tipo de residencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley 19254).
¿De quién depende?
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración
Forma de solicitarlo
- Para solicitar audiencia para el Trámite, en Oficina Central o en las Inspectorías del interior del país deberá agendarse a través de la página web www.tramites.gub.uy Residencia Legal-.
- El día de la cita, se debe comparecer en forma personal, con la documentación requerida. Una vez iniciado el trámite podrá designarse un representante para consultas y posterior continuación del mismo.
Costos
- Trámite de Residencia 557,30 UI
- Certificado migratorio para la obtención de cédula de identidad 55,70 UI. El monto de la residencia y del certificado está basado en Unidades Indexadas, cuyo valor se reajustará semestralmente.
- Una vez iniciado el trámite y hasta el momento que se conceda la residencia deberá abonar un permiso de reingreso cada vez que salga del país, siendo su costo 225,60 U.I.
¿Dónde se realiza el trámite?
En Oficina Central o en las Inspectorías del Interior del país
Montevideo:
Departamento de Residencias de la Dirección Nacional de Migración.
Dirección: Misiones 1513
Teléfonos: 2030 1819, 2030 1822, 2030 1821.
Correo electrónico: dnm-consultas@minterior.gub.uy dnm-residencias@minterior.gub.uy
En el Interior:
En las Inspectorías de Migración en:
- Departamento de Cerro Largo:
- Melo: Rodo 661 tel.: 46422437, 2030 1912
- Rio Branco: Paso de Frontera 46752638, 20301922., 20301923
- Departamento de Artigas:
- Artigas : Av. Lecueder 169 Tel: 47724041
Bella Unión: Romeo Bianchi S/N Tel: 47792835, 2030 1910 o
- Departamento de Colonia:
- Carmelo: Solís 378 entre 19 de abril y Uruguay tel.: 45422461, 2030 1928,
2030 1929
- Colonia: 18 de julio 428 Tel: 45222126, 2030 1932, 2030 1933
- Nueva Palmira: Dársena Higueritas S/N Tel: 45446553, 2030 1934/1935
- Departamento de Rocha:
- Chuy: Ruta 9 Km 336 Tel: 44742072, 2030 1858, 20301859
- Departamento de Durazno:
- Durazno: Rivera 621 Tel 20308045
- Departamento De Río Negro:
- Fray Bentos: 18 de julio 1225 tel.: 45622302, 2030 1936, 2030 1937
- Departamento de Soriano:
- Mercedes: 18 de julio S/N esq. Wilson Ferreira Tel: 45322528, 2030 1938, 2030 1939
- Departamento de Paysandú:
- Paysandú: Independencia 961 tel.: 47224997 , 2030 1940, 2030 1941
- Departamento de Maldonado:
- Piriápolis: Continuación Piria S/N (cabaña en recinto prontuario) Tel. 4432 0555 Maldonado: Ventura Alegre 727 tel.: 42237624 , 20301906, 20301907
- Departamento de Rivera:
- Rivera: Florencio Sánchez 914 Tel : 46224086 - 20301904, 20301905
- Departamento de Salto:
- Salto: Artigas 450 Tel: 47332860, 2030 1973
¿Qué se necesita para obtener el Certificado de Residencia?
Debe probarse lo siguiente:
- NACIONALIDAD
Una de las
opciones siguientes según corresponda a cada caso:
a) Testimonio
de Partida de Nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil,
"Libro de Extranjeros" o documento del país de origen
apostillado o visado según corresponda.
b)
Testimonio de Partida de Matrimonio expedido por el Registro de
Estado Civil, por haberse realizado el acto en Uruguay o por haberse
registrado en el "Libro de Extranjeros" el acto realizado en el
exterior de nuestro país o documento del país de origen apostillado
o visado según corresponda.
c) Testimonio de
Partida de Nacimiento de un hijo o de una hija, expedido por el
Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber
sido registrado en el "Libro de Extranjeros" el nacimiento
sucedido fuera de nuestro país o documento del país de origen
apostillado o visado según corresponda.
d) Otro
documento del país de origen como pasaporte o documento de
identidad, etc. en el que conste la nacionalidad de la persona
solicitante. El mismo se deberá presentar apostillado o visado según
corresponda.
Registro de Estado Civil: Av. Uruguay 933
entre Río Branco y Convención.
- INGRESO AL PAÍS
Mediante
una de las opciones siguientes según corresponda:
a)
Certificado de Residencia y Certificado de Movimientos
Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración.
Estos
documentos se solicitan por internet en el Portal del Estado Uruguayo
- Uruguay.gub.uy:
https://tramites.gub.uy/ampliados?id=4309
b) Certificado
de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
- RESIDENCIA
La "residencia" debe ser "habitual". Las salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos. Si superasen el lapso mencionado el tiempo de residencia exigido comenzará de cero una vez que la persona solicitante haya ingresado nuevamente al Uruguay.
- MEDIOS DE VIDA (ARRAIGO)
a) Certificados "Consulta de
Actividades por Persona" e "Historia Laboral" expedidos por el
Banco de Previsión Social.
b) Certificado de
Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión
Social.
c) Constancia de que posee una "Empresa
Unipersonal" expedido por el Banco de Previsión Social.
Banco
de Previsión Social:
-Oficinas Centrales: Colonia 1921 entre
Fernández Crespo y Eduardo Acevedo o en las Oficinas de Asesoría
Tributaria y Recaudación "ATYR": Sarandí 570 esquina Ituzaingó,
Plaza Matriz, Ciudad Vieja.
-Rivera: Uruguay 727-735.
d)
Certificado expedido por la Caja de Profesionales
Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas,
estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido
por Escribano Público.
e) Certificado expedido
por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
f)
Título de Propiedad de una vivienda. Sólo sirve como prueba
de "medios de vida" si se percibe algún ingreso por concepto de
alquiler de la misma.
MATRIMONIO O UNIÓN CONCUBINARIA
En
el caso de parejas casadas o con Sentencia del Poder Judicial de
"unión concubinaria" se podrá certificar que su cónyuge reside
en su compañía, estando a su cargo su manutención.