Ciudadanía legal

¿Quiénes tienen derecho a la Ciudadanía Legal?
Artículo 75° de la Constitución de la República. Miralo acá


Es el documento que acredita que un extranjero es ciudadano legal.
Transcurridos 3 años de otorgada la Ciudadanía Legal deberá presentar la Carta de Ciudadanía para solicitar la inscripción en el Registro Cívico Nacional para obtener la Credencial Cívica. 

¿Cómo se tarmita?
En Montevideo:
en la Sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467, Planta Baja. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:30 horas.
Para iniciar el trámite deberá agendarse previamente.
En el resto del país: en las Oficinas Electorales Departamentales que se encuentran en la capital del departamento. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas. 

¿Qué se necesita para obtener la Ciudadanía Legal?
Debe probarse lo siguiente:
NACIONALIDAD
Mediante una de las opciones siguientes según corresponda:
a) Testimonio de Partida de Nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil, "Libro de Extranjeros" o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
b) Testimonio de Partida de Matrimonio expedido por el Registro de Estado Civil, por haberse realizado el acto en Uruguay o por haberse registrado en el "Libro de Extranjeros" el acto realizado en el exterior de nuestro país o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
c) Testimonio de Partida de Nacimiento de un hijo o de una hija, expedido por el Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber sido registrado en el "Libro de Extranjeros" el nacimiento sucedido fuera de nuestro país o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
d) Otro documento del país de origen como pasaporte o documento de identidad, etc. en el que conste la nacionalidad de la persona solicitante. El mismo se deberá presentar apostillado o visado según corresponda.
Registro de Estado Civil: Av. Uruguay 933 entre Río Branco y Convención.

INGRESO AL PAÍS
Mediante una de las opciones siguientes según corresponda:
a) Certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración.
Estos documentos se solicitan por internet en el Portal del Estado Uruguayo - Uruguay.gub.uy: https://tramites.gub.uy/ampliados?id=4309
b) Certificado de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Centro de Atención Ciudadana - MRREE: Cuareim 1384 entre Av. 18 de Julio y Colonia.

RESIDENCIA
La "residencia" debe ser "habitual". Las salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos. Si superasen el lapso mencionado el tiempo de residencia exigido, 3 o 5 años según corresponda, comenzará de cero una vez que la persona solicitante haya ingresado nuevamente al Uruguay.

MEDIOS DE VIDA (ARRAIGO)
a) Certificados "Consulta de Actividades por Persona" e "Historia Laboral" expedidos por el Banco de Previsión Social.
b) Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
c) Constancia de que posee una "Empresa Unipersonal" expedido por el Banco de Previsión Social.

MATRIMONIO O UNIÓN CONCUBINARIA
En el caso de parejas casadas o con Sentencia del Poder Judicial de "unión concubinaria" se podrá certificar que su cónyuge reside en su compañía, estando a su cargo su manutención.

¿Tiene costo?
Todos los trámites serán realizados sin costo alguno

¿Tiene vencimiento?
Es vitalicia. Se puede renunciar a la misma o se puede perder de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 

Podes ver más sobre el tema en: https://www.corteelectoral.gub.uy/tramites/carta_de_ciudadania

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