Certificado de avecinamiento

Lo pueden solicitar las personas que hayan nacido fuera del territorio nacional hijas o hijos de madre uruguaya o de padre uruguayo (oriental) y las personas nacidas fuera del territorio nacional hijas o hijos de padres que también hayan nacido fuera de Uruguay. La abuela o el abuelo de la persona solicitante debe haber nacido dentro del territorio nacional, debe ser "oriental" .
Es un requisito ineludible que la madre o el padre de la persona que solicita el Certificado de Avecinamiento se haya inscripto en el Registro Cívico Nacional.
Se puede tramitar, y sólo tiene validez, durante el "período inscripcional" el cual comienza en la segunda quincena del mes de julio del año siguiente al que se realizó la elección nacional y finaliza el 15 de abril del año en que se realice la siguiente elección nacional.

¿Dónde y en qué momento se tramita?
Una vez que abierto el período inscripcional:
En Montevideo: en la Sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467, Planta Baja. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:30 horas.
Deberá agendarse online previamente.
En el resto del país: en las Oficinas Electorales Departamentales que se encuentran en la capital del departamento, en Rivera se ubica en Ituzaingo 491.

¿Qué se necesita para solicitarlo?
Se debe probar el "avecinamiento en el país" con documento público o privado expedido dentro de los tres meses anteriores al inicio del trámite.
-Los documentos expedidos por instituciones o entidades privadas deberán ser certificados en firma y en contenido por Escribano Público uruguayo. El profesional deberá acreditar que le fueron exhibidos el o los documentos o asientos que sirven de base para la expedición de documento que certifica y establecer que la persona o las personas que lo firman están autorizadas para ejercer la representación de la institución que lo expide.
-La documentación deberá acreditar la realización de actos que demuestren la voluntad de la persona solicitante de establecerse en el país como: la permanencia en el país por un lapso superior a tres meses; el arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una vivienda para habitar en ella; la instalación de un comercio o industria; emplearse en la actividad pública o privada o cualquier otro acto similar que demuestre ese propósito.
-Se deberá presentar dos (2) pruebas que demuestren lo anterior.
-Si la persona solicitante es menor de edad y puede acreditar por sí misma su propio avecinamiento, sólo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente.
-En caso de que no pueda acreditar por sí misma su propio avecinamiento y resida en compañía de su madre o de su padre, la información solicitada podrá ser aportada por el progenitor que corresponda y con la comparecencia del mismo quién firmará una declaración de que tiene a su cargo a la persona solicitante. La madre o el padre compareciente deberá acreditar su radicación en el país.

Este trámite No tiene costo

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