Certificado de avecinamiento
Lo pueden solicitar las personas que
hayan nacido fuera del territorio nacional hijas o hijos de madre
uruguaya o de padre uruguayo (oriental) y las
personas nacidas fuera del territorio nacional hijas o hijos de
padres que también hayan nacido fuera de Uruguay. La abuela o el
abuelo de la persona solicitante debe haber nacido dentro del
territorio nacional, debe ser "oriental" .
Es un
requisito ineludible que la madre o el padre de la persona que
solicita el Certificado de Avecinamiento se haya inscripto en el
Registro Cívico Nacional.
Se puede tramitar, y sólo tiene
validez, durante el "período inscripcional" el cual comienza en
la segunda quincena del mes de julio del año siguiente al que se
realizó la elección nacional y finaliza el 15 de abril del año en
que se realice la siguiente elección nacional.
¿Dónde y en qué momento se
tramita?
Una vez que abierto el período inscripcional:
En
Montevideo: en la Sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467,
Planta Baja. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:30
horas.
Deberá agendarse online previamente.
En
el resto del país: en las Oficinas Electorales Departamentales
que se encuentran en la capital del departamento, en Rivera se ubica
en Ituzaingo 491.
¿Qué se necesita para
solicitarlo?
Se debe probar el "avecinamiento en el país"
con documento público o privado expedido dentro de los tres meses
anteriores al inicio del trámite.
-Los documentos expedidos por
instituciones o entidades privadas deberán ser certificados en firma
y en contenido por Escribano Público uruguayo. El profesional deberá
acreditar que le fueron exhibidos el o los documentos o asientos que
sirven de base para la expedición de documento que certifica y
establecer que la persona o las personas que lo firman están
autorizadas para ejercer la representación de la institución que lo
expide.
-La documentación deberá acreditar la realización de
actos que demuestren la voluntad de la persona solicitante de
establecerse en el país como: la permanencia en el país por un
lapso superior a tres meses; el arrendamiento, la promesa de adquirir
o la adquisición de una vivienda para habitar en ella; la
instalación de un comercio o industria; emplearse en la actividad
pública o privada o cualquier otro acto similar que demuestre ese
propósito.
-Se deberá presentar dos (2) pruebas que demuestren lo
anterior.
-Si la persona solicitante es menor de
edad y puede acreditar por sí misma su propio avecinamiento, sólo
se le exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos
precedentemente.
-En caso de que no pueda acreditar por sí misma
su propio avecinamiento y resida en compañía de su madre o de su
padre, la información solicitada podrá ser aportada por el
progenitor que corresponda y con la comparecencia del mismo quién
firmará una declaración de que tiene a su cargo a la persona
solicitante. La madre o el padre compareciente deberá acreditar su
radicación en el país.
Este trámite No tiene costo